< Ley de Concursos Mercantiles

Ley de Concursos Mercantiles Artículo 161 Bis Federal de México


Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 161 Bis.

Cuando se trate de créditos colectivos cuyos títulos o instrumentos hayan sido emitidos a través del mercado de valores, y en ausencia de reglas específicas en las disposiciones, contratos, instrumentos o documentos que los regulen, los titulares de créditos colectivos a cargo del Comerciante emisor, podrán pactar un procedimiento propio para determinar los mecanismos a través de los cuales votarán para la suscripción del convenio o, en su defecto, sujetarse al régimen siguiente:

I.Cuando el representante común de los tenedores de los instrumentos o títulos de que se trate, tenga conocimiento de la existencia de la propuesta de convenio a que alude el artículo anterior, deberá convocar a asamblea general de tenedores, para que dentro del término de quince días se lleve a cabo la asamblea y se someta a discusión y aprobación o rechazo, la propuesta de convenio, o en su caso, para el veto del convenio ya suscrito;

II.Para efectos de la aprobación o rechazo de la propuesta de convenio o, en su caso, para el veto del convenio ya suscrito, se requerirá que esté representado en la asamblea cuando menos el setenta y cinco por ciento del monto de la emisión, y que las decisiones sean aprobadas al menos por la mayoría de los votos computables en la asamblea.

La convocatoria para la asamblea de tenedores se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación del domicilio del Comerciante emisor, con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que la asamblea deba reunirse;

III.El representante común de los tenedores será el único facultado para comunicar al conciliador, al síndico o al propio juez, las resoluciones adoptadas en la asamblea general de tenedores y, en su caso, procederá a suscribir el convenio ejecutando las resoluciones y obligando con su firma a todos los tenedores de los instrumentos o títulos;

IV.En caso de que no se hubiere convocado a asamblea por el representante común de los tenedores o que no se hubiere reunido el quórum necesario para sesionar referido en la fracción II anterior del presente artículo, cualquier tenedor de instrumentos o títulos podrá comparecer al concurso mercantil del Comerciante a manifestarse respecto de la propuesta de convenio y, en su caso, para suscribirlo;

V.Para el caso de créditos colectivos a cargo del Comerciante emitidos en el extranjero o sujetos a leyes extranjeras, se deberá estar al procedimiento para adoptar resoluciones que al efecto se hubiere pactado, siendo aplicable, en lo conducente, lo establecido en este artículo;

VI.Las acciones individuales de los tenedores no serán procedentes cuando sobre el mismo objeto esté en curso o se promueva una acción del representante común o figura análoga o similar, o cuando sean incompatibles dichas acciones con alguna resolución debidamente aprobada por la asamblea general de tenedores.

Federal de México Artículo 161 Bis Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 1o ...160 161 161 Bis 161 Bis 1 162 ...342
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse